martes, 6 de mayo de 2008

CARTA DE CONTESTACION DEL MINISTERIO DE IGUALDAD

Estimado Sr.
En relación con su correo electrónico recibido en fecha 2 de abril de 2008, este Instituto de la Mujer, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Igualdad, a través de la Secretaría General de Políticas de Igualdad, le informa acerca de la situación que Vd. nos presenta como hecho discriminatorio para algunas familias:
La Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la prestación económica de pago único de la Seguridad Social por nacimiento o adopción, dispone en su artículo 2:
“1. Serán personas beneficiarias de lo dispuesto en la presente Ley:
a. En caso de nacimiento, la madre, siempre que el nacimiento se haya producido en territorio español…”
b. En los casos de adopción por personas de distinto sexo, la mujer…
Si las personas adoptantes fuesen personas del mismo sexo, aquellas que ambas determinen de común acuerdo…”
En su punto 2, determina los requisitos necesarios que debe reunir la persona para ser beneficiaria de estas ayudas por causa de nacimiento o adopción, esto es: “En cualquiera de los supuestos indicados en el apartado anterior, será requisito necesario que la persona beneficiaria hubiera residido de forma legal, efectiva y continuada en territorio español durante al menos los dos años inmediatamente anteriores al hecho del nacimiento o la adopción”.
Según se desprende de la Ley, se exige como requisito esencial para que tenga lugar dicho beneficio fiscal, esa residencia legal en España durante los 2 años anteriores, tanto si la beneficiaria es española como si no.
De este modo, y puesto que la Ley hace referencia tanto a las parejas heterosexuales como homosexuales, en los supuestos de nacimiento, será siempre la madre la que debe haber residido en España el tiempo estipulado por la ley. Para la adopción por parte de parejas heterosexuales, asimismo es la madre la beneficiaria que ha de reunir los requisitos exigidos.
Pero en los casos de adopción por una pareja homosexual, independientemente del sexo de sus componentes, en la que sólo uno de los miembros de la pareja cumpla el requisito de residencia, la Ley les da la posibilidad de elegir. Ello implica que optarán porque la beneficiaria de la ayuda fiscal o de la prestación, sea la persona que se ajusta a lo exigido por esta Ley. Podríamos considerar en consecuencia, que la adopción por parejas homosexuales tiene más posibilidades de disfrutar de este beneficio fiscal, que los demás supuestos que contempla la ley.
Expuesto lo anterior, y ante la información que Ud. demanda sobre el trato discriminatorio que esta Ley produce, hemos de decirle que en los casos apuntados anteriormente, sí hay una diferencia dependiendo de la condición sexual de la pareja, y sólo para los supuestos de adopción. En caso de nacimiento, siempre será la madre la beneficiaria de la ayuda, para lo cual tendrá que cumplir con los requisitos inexcusables que establece la ley. Por lo tanto estamos de acuerdo en lo que nos expone en su escrito que tal como están delimitados los requisitos legales para poder percibir la ayuda, existen supuestos de familias que no tendrán acceso a dicha ayuda.
No obstante, se le informa que el Instituto de la Mujer carece de competencias para intervenir en el tema que nos plantea. Por ello, se ha dado traslado de su escrito a la Secretaría de Estado de Política Social, Familias y Atención a la Dependencia y a la Discapacidad, del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, que es el organismo que tiene las competencias sobre protección y promoción de las familias, por si fuera posible una modificación de la norma en un futuro.

LA DIRECTORA GENERAL
Rosa Peris Cervera

3 comentarios:

Anónimo dijo...

Es una verguenza para que esta el ministerio de la igualdad si solo defienden los derechos de las mujeres y los hombres españoles que? no existimos

Anónimo dijo...

Estoy plenamente de acuerdo con ustedes. Esta Ley es discriminatoria, ya que a lo dicho hay que añadir que la mayoría de las mujeres extranjeras no tienen acceso ni a las ayudas de sus países de origen, ni a las españolas, con lo que las familias compuestas por padre español y madre extranjera quedan desprotegidas. Decir solamente, que el Defensor del Pueblo tiene competencia para presentar un recurso de inconstitucionalidad, pero quien declara la misma es el Tribunal constitucional. El recurso se ha de presentar en el plazo de 3 meses desde la publicación de la Ley, con lo que estarían fuera de plazo. En estos momentos, la única vía es la cuestión de inconstitucionalidad que se plantea en el seno de un procedimiento judicial en curso.

Anónimo dijo...

Hola, estoy en la misma situación, pero ha quien diriguirse? quen es o que organicación hay para que nos unamos? esta creado un sitio, o se tiene que crear?, mi mail es bernatsal@hotmail.com no se de leyes, de manera que no tengo ni idea donde diriguirme, por otro lado, todos tenemos ganas de hacer frente, pero hay algun sitio formal donde podamos ir?
Muchas Gracias