lunes, 1 de junio de 2009

EL DEFENSOR DEL PUEBLO NOS INCLUYE EN SU INFORME PARA LAS CORTES DEL

La actuación del Defensor del Pueblo respecto a la regulación de laprestación por nacimiento o adopción por hijo, denominada "chequebebé", aprobada por la Ley 35/2007, de 15 de noviembre, por la que seestablece la deducción por nacimiento o adopción en el Impuesto sobre larenta de las personas físicas y la prestación económica de pago único dela Seguridad Social ha continuado durante el ejercicio 2008.Según se hizo constar en el Informe de 2007, al margen de otrasincidencias en los procedimientos de concesión de las ayudas, el motivofundamental de las quejas radicaba, de un lado, en el reconocimiento dela mencionada ayuda a los nacimientos que se hubieran producido apartir del 1 de julio de 2007, así como a las adopciones constituidas apartir de esa fecha, y de otro, el de los matrimonios mixtos cuando elpadre es español y la madre es extranjera, con un hijo nacido en España,pero sin poder acreditar la residencia efectiva en los dos años anteriores alnacimiento. Se entendía que la ley penalizaba la nacionalidad de la madrey creaba una discriminación con las parejas homosexuales, puesto que, siéstas realizan una adopción, basta con que uno de ellos sea español yaque eligen la persona beneficiaria de la ayuda.La prestación cuenta con una doble naturaleza: beneficio fiscal en elImpuesto sobre la renta de las personas físicas o subsidiariamenteprestación de la Seguridad Social en su modalidad de no contributiva. Lasquejas presentadas, en principio, planteaban el trato normativo desigualque puede suponer la modificación introducida, que en un mismo períodoimpositivo reconoce el beneficio fiscal únicamente a unos contribuyentes,siendo que muchos otros se encontraban en las mismas condiciones a 31de diciembre, que es el momento al que la Ley del impuesto sobre la rentade las personas físicas refiere las condiciones personales y familiares atener en cuenta en la declaración.Del mismo modo, los promoventes de la queja plantearon la falta deconsideración de la capacidad económica de las familias a quienes sereconoce la prestación, lo que no casa bien con el sistema tributario quepretende imponer el artículo 31 de la Constitución, ni con elreconocimiento de España como Estado social, ni con la asignaciónequitativa de los gastos públicos.Por otra parte, dado que la finalidad de la norma es compensar losgastos ocasionados por la incorporación de un nuevo hijo a la unidadfamiliar, esta Institución se interesó por la situación de acogimientofamiliar preadoptivo o de carácter permanente y, en su caso, el motivo dela exclusión de estas situaciones de dicha ayuda.La Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos indicó que laley derivaba de un proyecto de ley aprobado por el Gobierno, cuyatramitación parlamentaria ya había concluido y durante la cual las CortesGenerales, como representantes de la soberanía popular, habían aprobadoparte de su contenido. Asimismo indicó que la aprobación de cualquierdeducción o prestación corresponde al poder legislativo y a laAdministración tributaria sólo su aplicación.La citada Secretaría de Estado olvidaba en su informe que lainiciativa legislativa corresponde según el artículo 87 de la ConstituciónEspañola, al Gobierno del cual forma parte. No obstante esta Instituciónhizo constar su disconformidad con el criterio sostenido por dichaAdministración en la aplicación de la Ley 35/2007, toda vez que, a pesarde las afirmaciones efectuadas en su informe, cuenta con facultades parapromover las modificaciones normativas que considere oportunas, asícomo para efectuar una interpretación más favorable a los ciudadanos,siempre que la misma tenga cabida en la norma (07021182, 08000201 yotras).

2 comentarios:

Palmax dijo...

Me alegro mucho que vayáis consiguiendo algo. Es vergonzoso que haya discriminaciones tan vanales.
¿Tan difícil es no poner un género en concreto en las leyes? Pero hay una cuantas ...

Anónimo dijo...

alguien puede decirme si ya han modificado la ley??? o sera para los presupuestos del 2010???

o sea si mi hijo nace este año 2009 me kedo sin ayudas??? mi mujer es extranjera con menos de 2 años de residencia y yo soy español...

Mi hijo nacera si dios quiere en diciembre de 2009...

Un saludo a todos