miércoles, 11 de junio de 2008

Artículo publicado en la revista del DEFENSOR DEL PUEBLO


Múgica investiga denegación del cheque bebé a las
madres extranjeras


La Ley 35/2007, de 15 de noviembre, que
aprueba la ayuda de 2.500 euros al nacimiento o
adopción establece que las personas benefi ciarias de
dicha ayuda son las madres y en caso del fallecimiento
de éstas los padres. Cuando la madre sea extranjera
se exige la residencia legal, efectiva y continuada
durante los dos años anteriores al nacimiento.
Desde que se aprobara la citada ayuda, se
han recibido numerosas quejas en la Institución de
padres de nacionalidad española que han tenido un
hijo en España con una mujer extranjera, y que no
cuenta con el requisito de los dos años de residencia
legal, efectiva y continuada antes del nacimiento del
hijo.
Los reclamantes se consideraban discriminados respecto a los padres adoptantes del
mismo sexo, puesto que en este caso pueden elegir cuál de los dos va ser el benefi ciario de la ayuda y respecto a aquellas adopciones llevadas a cabo por una sola persona, ya que en estos casos el sexo del adoptante no importa para solicitarla. Los interesados manifestaban que la ley penaliza la nacionalidad de la madre y crea una discriminación con las parejas homosexuales que en caso de adopción basta con que uno de ellos sea español. Esta Institución ha solicitado información al respecto a la Secretaria de Estado de Hacienda y Presupuestos al considerar que la actual situación no ha sido la deseada por el legislador, que si bien
pretende mejorar las condiciones de las familias en las que se incorpora un nuevo miembro para hacer frente a largo plazo al envejecimiento poblacional, por lo que exige unos requisitos de arraigo en España caso de extranjeros , no parece lógico que deje fuera de la ayuda a los hijos de padres españoles con residencia en España.

6 comentarios:

Unknown dijo...

A ver si estas consultas del Defensor del pueblo ponen fin a la flagrante discriminación de la que estamos siendo objeto.

Anónimo dijo...

Pues yo creo que el Defensor del pueblo se equivoca, o por lo menos quien ha redactado este articulo. Creo que nosotros, yo al menos, no me considero discriminado con respecto a las parejas de un mismo sexo, si no en relacion al conjunto general de parejas. Yo veo muy bien que a parejas del mismo sexo se le conceda la ayuda porque tienen los mismos gastos que cualquier otra pareja. Parece que nos tiremos de los pelos porque le den la ayuda a los "maricones" y a nosotros no. No se trata de eso. No echamos el grito en el cielo por esta circunstancia, solo ponemos un caso en el que se puede cambiar el beneficiario de la ayuda, ayuda que debe de ser en favor del bebe.
Animo chicos, lo conseguiremos!!!

Unknown dijo...

Si parece mal redactado pero lo importante es que ya comienza a moverse el tema.
Oscar veo que te mueves por los foros promoviendo esta lucha,Genial.
Con tu permiso intentaré hacer lo mismo allí donde vea que pueda poner tu blog.
Por otra parte una sugerencia, podrías poner un link al mail del defensor y un texto tipo para la gente que no ha podido reclamar en grupo, lo pueda hacer ahora.
Un saludo.
Yo también soy de la opinión que lo conseguiremos.
saludos.

Joaquin dijo...

Yo creo que todas estas leyes las han hecho mas bien sin conocimiento de las distintas realidades existentes en españa y desde luego el "olvido" de nuestra situacion es una discriminación. No sé si podremos conseguir algo y si lo conseguimos que nos llegue la ayuda en algun momento... pero hay que estar en la lucha y si hay alguna acción que podamos hacer desde luego contar conmigo y mantenerme informado. Un abrazo a todos

Anónimo dijo...

Hola,

Felicidades por la iniciativa. Nosotros, al igual que todos vosotros, no encontramos en la misma situación.

Acabo de conoceros por el reportaje en España Directo y quería que nos incluyérais en vuestra lista.

Mi email es ansanjose@gmail.com

Somos Andrés, Silvia y estamos en Madrid.

Por favor, si estáis pensando en alguna acción judicial, estaríamos encantados de apoyaros y colaborar en todo lo que necesitéis.

Esperamos noticias vuestras.
Saludos.

eljuli dijo...

El Defensor del Pueblo cuya misión principal es la protección y defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos ante los abusos que puedan cometer los funcionarios del Estado. La Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (que desarrolla el artículo 54 de la Constitución) dice en el artículo 28.2: “Si como consecuencia de sus investigaciones llegase al convencimiento de que el cumplimiento riguroso de la norma puede provocar situaciones injustas o perjudiciales para los administrados, podrá sugerir al órgano legislativo competente o a la Administración la modificación de la misma” y en su artículo 29: “El Defensor del Pueblo esta legitimado para interponer los recursos de inconstitucionalidad y de amparo, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”,

señor defensor del pueblo si no cumple con su obligacion o no puede por los motivos que todos sabemos: DIMITA