martes, 15 de julio de 2008

INCREIBLE PERO CIERTO, RESUMEN ANUAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANTE LAS CORTES

Ojeando la página del defensor del pueblo para ver si habían noticias nuevas, me di con la noticia de que el día 6 de junio del presente año, el defensor del pueblo español presento su informe anual del 2007, me emocione y entre directamente al centro de documentaciones que hay en su web en donde me encontré con la siguiente decepción, os lo dejo para que leáis el resultado de todo nuestro trabajo.

La regulación de la nueva prestación por nacimiento o adopción por
hijo, denominada "cheque bebé", aprobada por la Ley 35/2007, de 15 de
noviembre, por la que se establece la deducción por nacimiento o
adopción en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas y la
prestación económica de pago único de la Seguridad Social ha suscitado
diversas reacciones entre personas que, bien por la fecha de nacimiento
de su hijo u otras circunstancias, no han podido acceder a la ayuda de
2.500 euros.
El motivo de las quejas radicaban en el reconocimiento de la
mencionada ayuda a los nacimientos que se hubieran producido a partir
del 1 de julio de 2007, así como a las adopciones constituidas a partir de
esa fecha, dejando fuera de dicha prestación a los nacidos entre el uno de
enero y el treinta de junio del mismo ejercicio.
La prestación cuenta con una doble naturaleza: beneficio fiscal en el
Impuesto sobre la renta de las personas físicas o subsidiariamente
prestación de la Seguridad Social en su modalidad de no contributiva. Las
quejas presentadas, en principio, planteaban el trato normativo desigual
que puede suponer la modificación introducida, que en un mismo periodo
impositivo reconoce el beneficio fiscal únicamente a unos contribuyentes,
siendo que muchos otros se encontraban en las mismas condiciones a 31
de diciembre, que es el momento al que la Ley del Impuesto sobre la renta
de personas físicas refiere las condiciones personales y familiares a tener
en cuenta en la declaración. De acuerdo con el artículo 61.3.ª de la
mencionada Ley del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, las
circunstancias personales y familiares a tener en cuenta para la
liquidación son las que se den al momento de devengo del impuesto, que
según el artículo 12.2 es el 31 de diciembre de cada año. Esta
modificación normativa se efectuó al final de ejercicio fiscal, con carácter
retroactivo limitado a 1 de julio de 2007.
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Defensor del Pueblo
Del mismo modo, los promoventes de la queja plantearon la falta de
consideración de la capacidad económica de las familias a quienes se
reconoce la prestación, lo que no casa bien con el sistema tributario que
pretende imponer el artículo 31 de la Constitución, ni con el
reconocimiento de España como Estado social, ni con la asignación
equitativa de los gastos públicos.
Por otra parte, dado que la finalidad de la norma es compensar los
gastos ocasionados por la incorporación de un nuevo hijo a la unidad
familiar, esta Institución se interesó por la situación de acogimiento
familiar preadoptivo o de carácter permanente y, en su caso, el motivo de
la exclusión de estas situaciones de dicha ayuda.
Otro supuesto planteado son los matrimonios mixtos, en los que el
padre es español y la madre extranjera, con un hijo nacido en España,
pero sin poder acreditar la residencia efectiva en los dos años anteriores al
nacimiento. En concreto, se dirigió al Defensor del Pueblo un español
casado con una ciudadana comunitaria de origen polaco, que consideraba
arbitrario el no poderse acoger a dicha ayuda, ya que además su esposa
no estaba obligada a solicitar tarjeta de residencia. En estos casos se daría
la paradoja de que si la madre fallecía el padre sí tendría derecho a la
ayuda pero no la madre.
Antes de la conclusión de este informe, se recibió respuesta de la
Administración afirmando que el establecimiento de la deducción ha
correspondido al Poder Legislativo y que, una vez aprobada, la
administración tributaria únicamente tiene que aplicarla (07021182 y 57
quejas más)

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Pero bueno, que cachondeo es este?? Que es ese baile de fechas?? Está bien que impongan unos requisitos, y que lamentablemente hay quien quede excluído por pocos dias, incluso horas, de poder cobrar el cheque-bebé, pero de lo que no habla en su informe anual es de la discriminación que sufrimos los padres españoles!!!!!!!! ¿Es que tenemos que oir, ver y callar? ¿Resignarnos? Pues no estoy de acuerdo, mi hija es bien española y, de igual forma que me OBLIGAN a pagar impuestos, ahora exijo mi DERECHO a recibir el dinero. Que se preparen porque voy a bombardear con emails a los diputados, espero que se arregle por las buenas, porque Oscar, me apunto a la iniciativa de la demanda judicial que comentabas en tu email rotativo, aunque yo aun estoy esperando la carta con la denegación. Tendré que hacer el recurso, la denegarán de nuevo, y ahí me sumo al cotarro.

Venga gente, esto es serio, multiplicar el número de afectados por 2500€, toda esa suma de dinero se la funde Zapatero este agosto en sus vacaciones, cuando ese dinero es para pañales y biberones!!

Saludos
Ibán (pirsin@gmail.com)

Raul dijo...

Yo voy a hacer lo mismo pienso llevar esto ante los tribunales, un saludo y a por ellos